La Rioja Salud

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viernes, octubre 10, 2008

Salud garantiza a los riojanos su derecho a solicitar y disponer de una segunda opinión médica.

Un proyecto de Decreto de segunda opinión que, una vez recibido el informe del Consejo Consultivo y aprobado, será publicado en los próximos días en el BOR. El texto de la nueva norma determina "los requisitos y condiciones para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a solicitar y disponer de una segunda opinión médica", expuso Nieto.

Explicó que la segunda opinión médica es "la valoración hecha por facultativos expertos sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y orientaciones de futuro de la enfermedad de un paciente sobre el que se ha emitido un primer diagnóstico o propuesta de tratamiento".

Mediante el Decreto, todos los pacientes del Servicio Riojano de Salud podrán solicitar una segunda opinión médica del conjunto de actividades que le han realizado encaminadas a diagnosticar o tratar un problema de salud, enfermedad o patología concreta.

Según el Decreto, el derecho a solicitar una segunda opinión médica podrá ejercerse "una sola vez en cada proceso asistencial" señaló el consejero de Salud. Indicó en la norma se indica que esta segunda opinión médica se emitirá preferentemente dentro del Sistema Público de Salud de La Rioja, por profesionales de centros públicos o concertados.

Para ejercer el derecho a obtener una segunda opinión médica, deberá constar previamente un primer diagnóstico o propuesta de tratamiento.

SUPUESTOS

La norma especifica los supuestos en los que un paciente tiene derecho a obtener la segunda opinión médica, son en el caso deldiagnóstico de las siguientes enfermedades de la enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del sistema nervioso central (excepto demencia senil).

Enfermedad neoplásica maligna (si se trata de la piel, sólo se incluye el melanoma), en la enfermedad inflamatoria intestinal; tumoración del sistema nervioso central; y enfermedad rara.

Sobre el tratamiento, como valoración o confirmación de las siguientes alternativas terapéuticas propuestas como tratamiento inmunodepresor o quirúrgico de enfermedad inflamatoria intestinal; propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o trasplante.

En cardiopatía congénita, con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista, frente a cirugía convencional; propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor; y enfermedad neoplásica maligna.

La segunda opinión médica deberá ser solicitada por el titular del derecho a obtenerla y se ajustará a cualquier forma y modelo, siempre que sea por escrito, y en la solicitud se podrá designar el profesional o equipo del Sistema Público de Salud de La Rioja que se desee. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de salud o en cualquiera de los lugares oficiales establecidos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

45 DÍAS PARA INFORME

La segunda opinión médica se emitirá siempre sobre la base del historial médico del paciente y el correspondiente primer diagnóstico. El profesional o equipo que deba emitir la segunda opinión podrá solicitar el envío de muestras y tejidos, así como determinar que el paciente se desplace para su valoración en consulta o para la realización de alguna prueba adicional.

La segunda opinión médica se emitirá mediante un informe escrito en el plazo de 45 días y se incorporará a la historia clínica. Si el informe es coincidente con el diagnóstico realizado o el tratamiento ya propuesto, se notificará al interesado por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. En caso de que el informe difiera del diagnóstico realizado o el tratamiento ya propuesto, se citará al paciente personalmente para informarle de su contenido, así como de las ventajas e inconvenientes. En cualquier caso, es el paciente el que libremente decidirá qué tratamiento o diagnóstico se le aplicará, con la orientación de la Consejería de Salud.

Los gastos de desplazamiento originados a un paciente con motivo de la aplicación de este Decreto, le serán reintegrados en las condiciones y con los límites señalados en la Orden de la Consejería de Salud reguladora de ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento para usuarios desplazados del Servicio Riojano de Salud.