La Rioja Salud

Blog sobre la salud en La Rioja.

Nombre:

viernes, octubre 10, 2008

La Consejería de Salud persigue mejorar la comunicación con las familias obtener las mínimas negativas a donación.

La Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja ha organizado, en colaboración con la Organización Nacional de Trasplantes (ONT), una jornada formativa dirigida a 20 profesionales del Sistema Público Sanitario de La Rioja, con el objetivo de mejorar las técnicas de comunicación de los profesionales sanitarios con las familias, para obtener las mínimas negativas posibles a la donación de órganos.

Bajo el título 'Programa Educacional Europeo para la Donación de Órganos', este seminario pretende aumentar la formación y la sensibilidad de los profesionales sanitarios a favor de la donación. La jornada ha contado con la participación de expertos de la ONT que han impartido las técnicas necesarias para perfeccionar el diálogo con las familias, a la hora de comunicar la muerte y solicitar la donación, mediante un aprendizaje interactivo.

Además, se han analizado cuáles son los esquemas más frecuentes de comportamientos erróneos ante una situación de duelo, cómo debe ser la comunicación de la muerte y la solicitud de donación de órganos, en un contexto de apoyo a las familias.

La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con muy buenos indicadores respecto a las negativas familiares a la donación, puesto que durante 2007 se produjeron un 8 por ciento en La Rioja, mientras que la media nacional es de más del doble, el 16,8 por ciento. Sin embargo, Salud pretende mejorar estos datos, tratando de formar cada año a los profesionales que trabajan en La Rioja por la donación de órganos.

REFERENTE EN MATERIA DE DONACIÓN

Los últimos datos oficiales ofrecidos por la Organización Nacional de Trasplantes de balance de actividad en el año 2007 reflejan el importante esfuerzo realizado en La Rioja, que con 74,2 donantes por millón de población, es la Comunidad Autónoma con mayor tasa de donación, convirtiéndose así en el lugar del mundo con la mayor tasa de donación jamás alcanzada.

La tasa alcanzada este año convierte a La Rioja en un referente en materia de donación, dado que duplicó la tasa de España (34,3), triplicó la alcanzada en Estados Unidos (26,5) y cuadruplicó la tasa de la Unión Europea (17,8).

La Rioja ha sido, por cuarto año consecutivo, la Comunidad Autónoma que mayor crecimiento ha experimentado en materia de donación de órganos, superando desde 2006 la media nacional.

La Consejería de Salud constituyó formalmente el año pasado la figura del Coordinador Autonómico de Trasplantes, lo que ha favorecido la profesionalización, motivación y sensibilización del personal sanitario involucrado en dicha actividad.

Los históricos resultados de 2007 están fundamentalmente basados en la solidaridad de la sociedad riojana, en la actividad formativa emprendida en los centros sanitarios riojanos, y en el esfuerzo técnico y profesional realizado por la coordinación de trasplantes.

En concreto, durante el pasado año en La Rioja se obtuvieron 23 donantes de órganos de los que se pudieron extraer un total de 57 órganos (30 riñones, 22 hígados, 3 corazones y 2 pulmones) y 14 córneas.

Estas cifras históricas consolidan la evolución experimentada desde hace tres años en Comunidad Autónoma de La Rioja, en la que se han obtenido un total de 118 órganos (70 órganos renales, 37 órganos hepáticos, 7 órganos cardiacos, 4 pulmones) y 50 córneas. El 70 por ciento de los órganos obtenidos desde 1998 hasta 2007 se han obtenido en los últimos tres años.

PERFIL DEL DONANTE

El perfil del donante en La Rioja es el de una mujer de 68 años de edad que padece un accidente cerebrovascular hemorrágico.

El 83 por ciento de los donantes riojanos fallecieron a consecuencia de un accidente cerebrovascular hemorrágico y sólo el 4 por ciento de los donantes se produjeron por accidentes de tráfico.

La comunidad científica dedicada a la donación y el trasplante desde la fundación de la ONT (1989) ha destacado la capacidad de La Rioja, el método de trabajo empleado y su potencial de implementación en otros hospitales y Comunidades Autónomas. Desde 2006, la Comunidad Autónoma colabora con la ONT en proyectos internacionales de formación de coordinadores de trasplantes de otros países.

Salud garantiza a los riojanos su derecho a solicitar y disponer de una segunda opinión médica.

Un proyecto de Decreto de segunda opinión que, una vez recibido el informe del Consejo Consultivo y aprobado, será publicado en los próximos días en el BOR. El texto de la nueva norma determina "los requisitos y condiciones para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a solicitar y disponer de una segunda opinión médica", expuso Nieto.

Explicó que la segunda opinión médica es "la valoración hecha por facultativos expertos sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y orientaciones de futuro de la enfermedad de un paciente sobre el que se ha emitido un primer diagnóstico o propuesta de tratamiento".

Mediante el Decreto, todos los pacientes del Servicio Riojano de Salud podrán solicitar una segunda opinión médica del conjunto de actividades que le han realizado encaminadas a diagnosticar o tratar un problema de salud, enfermedad o patología concreta.

Según el Decreto, el derecho a solicitar una segunda opinión médica podrá ejercerse "una sola vez en cada proceso asistencial" señaló el consejero de Salud. Indicó en la norma se indica que esta segunda opinión médica se emitirá preferentemente dentro del Sistema Público de Salud de La Rioja, por profesionales de centros públicos o concertados.

Para ejercer el derecho a obtener una segunda opinión médica, deberá constar previamente un primer diagnóstico o propuesta de tratamiento.

SUPUESTOS

La norma especifica los supuestos en los que un paciente tiene derecho a obtener la segunda opinión médica, son en el caso deldiagnóstico de las siguientes enfermedades de la enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del sistema nervioso central (excepto demencia senil).

Enfermedad neoplásica maligna (si se trata de la piel, sólo se incluye el melanoma), en la enfermedad inflamatoria intestinal; tumoración del sistema nervioso central; y enfermedad rara.

Sobre el tratamiento, como valoración o confirmación de las siguientes alternativas terapéuticas propuestas como tratamiento inmunodepresor o quirúrgico de enfermedad inflamatoria intestinal; propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o trasplante.

En cardiopatía congénita, con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista, frente a cirugía convencional; propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor; y enfermedad neoplásica maligna.

La segunda opinión médica deberá ser solicitada por el titular del derecho a obtenerla y se ajustará a cualquier forma y modelo, siempre que sea por escrito, y en la solicitud se podrá designar el profesional o equipo del Sistema Público de Salud de La Rioja que se desee. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de salud o en cualquiera de los lugares oficiales establecidos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

45 DÍAS PARA INFORME

La segunda opinión médica se emitirá siempre sobre la base del historial médico del paciente y el correspondiente primer diagnóstico. El profesional o equipo que deba emitir la segunda opinión podrá solicitar el envío de muestras y tejidos, así como determinar que el paciente se desplace para su valoración en consulta o para la realización de alguna prueba adicional.

La segunda opinión médica se emitirá mediante un informe escrito en el plazo de 45 días y se incorporará a la historia clínica. Si el informe es coincidente con el diagnóstico realizado o el tratamiento ya propuesto, se notificará al interesado por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. En caso de que el informe difiera del diagnóstico realizado o el tratamiento ya propuesto, se citará al paciente personalmente para informarle de su contenido, así como de las ventajas e inconvenientes. En cualquier caso, es el paciente el que libremente decidirá qué tratamiento o diagnóstico se le aplicará, con la orientación de la Consejería de Salud.

Los gastos de desplazamiento originados a un paciente con motivo de la aplicación de este Decreto, le serán reintegrados en las condiciones y con los límites señalados en la Orden de la Consejería de Salud reguladora de ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento para usuarios desplazados del Servicio Riojano de Salud.